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ÁFRICA Y EL MUNDO

Guinea Ecuatorial actualiza la estructura de precios de los productos refinados

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Ante la obsolescencia del modelo de precios de los carburantes vigente desde 2007 y el impacto negativo de la subvención estatal al combustible en los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha aprobado el Decreto Nº 26/2025, de fecha 03 de marzo. Esta normativa actualiza la estructura de precios de los productos refinados, ajustándola a las circunstancias actuales y reforzando el control sobre la distribución y comercialización en el país.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Conscientes de que la Estructura de Precios de carburantes en Guinea Ecuatorial desde el año 2007 viene siendo obsoleta y que la subvención del Estado al precio del combustible (DIFERENCIAL CTF) tiene un impacto negativo en la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; es por lo que el Gobierno, mediante decreto número 96/2013 de fecha 16 de Julio, adoptó la medida le segregar el mercado de distribución y comercialización de los productos refinados en la República de Guinea Ecuatorial en : (1) Mercado Subvencionado, correspondiente a las ventas realizadas por las empresas del sector en la red de surtidores o estaciones de servicio y el Jet-Al para uso de las componías aéreas Estatales, y (2) Mercado Liberalizado, correspondiente a las ventas que las empresas distribuidoras realizan en sus factorías o tanques de almacenamiento, así como el Jet Internacional respectivamente.

Considerando que  la aplicabilidad de las medidas de contención del gasto público, la lucha incesante contra la distribución y comercialización clandestinas de los productos refinados en el Ámbito Nacional, y la necesidad de mitigar cada vez más la larga financiera que supone el DIFCIF al Estado, se hace necesario la adopción  de una Nueva Estructura de Precios adecuándola a las circunstancias del momento, actualizando en consecuencia, el decreto 139/2021, de fecha a 5 de noviembre.

Considerando que para conformar las políticas económicas en la Subregión, es menester llevar a cabo la armonización gradual de los precios de los productos refinados.

En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, y de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, previa deliberación en el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 28 de febrero del año 2025.

 DIPONGO:

CAPITULO I:

Articulo 1.- Aprobación  de la Nueva Estructura de Precios.

1.1. Mediante el presente decreto, se aprueba la Nueva Estructura de Productos Refinados en la República de Guinea Ecuatorial en el sector del mercado subvencionado como sigue:

a. Gasolina, 645 FCFA/Litro.

b. Gasóleo, 520 FCFA/Litro.

c. Petróleo Lampante (Queroseno), 215 FCFA/Litro.

d. JET-Al, 580FCFA/Litro. Para uso de las empalas Aéreas 100% Estatales que realicen vuelos nacionales y/o internacionales.

e. JET Al  internacional, a Precio liberalizado. Para uso de las compañías aéreas No Estatales, así como el servicio de helicópteros para actividades de la industria petrolera y no petrolera, y otros similares.

12. Todas las personas físicas que deseen comprar combustible para uso doméstico, en las Estaciones de Servicio, tendrán derecho a la subvención hasta un límite máximo le cien (100) litros por vehículo/persona/día, a excepción del Petróleo Lampante (Queroseno), cuya cantidad máxima permitida será de Cuarenta (40) Litros por persona/día.

1.3. Queda totalmente prohibida la Compra y Venta de combustible a precio subvencionado para las personas jurídicas, compañías aéreas No Estatales, las compañías que prestan servicio de helicópteros, buques de carga y pasaje, empresas mixtas o con participación estatal, privadas (comerciales e industriales), Organismos No Gubernamentales, Organismos Religiosos y similares.

Artículo 2.- Alcance, Definiciones y especificaciones técnicas.

 2.1.- Para la aplicación de este Decreto se entenderá por:

a. Mercado liberalizado. Está dedicado para las  compañías aéreas No Estatales, las compañías que prestan servicio de helicópteros, buques de carga y pasaje, empresas mixtas o con participación estatal, privadas (comerciales e industriales), Organismos No Gubernamentales, Organismos Religiosos y similares.

b. Precio Producto Liberalizado a todas las ventas realizadas fuera de las Estaciones de Servicio y aeropuertos. Dichas ventas se realizarán en los depósitos de almacenamiento a precio liberalizado y no estando sujeto a precio máximo alguno y operando según las reglas del mercado libre. El precio liberalizado está compuesto por el precio de Entrada en depósito + derechos aduaneros +Tasa de Integración Comunitaria + Tasa de Comercio +Tasa de Stock Estratégico + gastos y Tasas de Puerto + Tasa de Seguridad Marítima más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tratamiento será conforme a las disposiciones recogidas en la normativa tributaria de la República de Guinea Ecuatorial

c. Precio Subvencionado al precio de venta fijado por el Estado paro los productos refinados subvencionados en las Estaciones de Servicio y para Jet A-1 para uso de las compañías aéreas Cien por Cien (100%) estatales, cuyo tratamiento viene recogido en la ficha de la Estructura de Precios Vigente.

2.2.- El presente Decreto se aplicará a las operaciones, tanto offshore como onshore, realizadas en la República de Guinea Ecuatorial en el sector petrolero de importación,  distribución y comercialización de los diferentes productos refinados.

2.3.- La actividad de importación, distribución y comercialización de productos refinados en offshore y en onshore se harán conforme a las definiciones y el especificaciones técnicas y control de calidad previstas en el Reglamento de 01 oraciones Petroleras. 

 Artículo 3. Del volumen máximo permitido.

3.1.- Todos los clientes que deseen más de cien (100) litros al día de gasolina y gasóleo, a excepción del JET A-1 de las compañías aéreas Cien por Cien (100%) Estatales pagarán el combustible a precio liberalizado.

3.2.- Se prohíbe comprar a precio subvencionado más de cuarenta (40) litros de queroseno/día,

CAPITULO II.

Artículo 4.- Del Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles y su Financiación

4.1.-Se destaca, en el seno del Ministerio de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, un Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles, que estará dedicado al control y seguimiento de precios de los productos refinados en la República de Guinea Ecuatorial, y al que integrarán los Ministerios de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, el Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico y las empresas de distribución de productos refinados; quienes se reunirán los últimos 2 días de cada mes, para consensuar los parámetros variables de la estructura de precios de los productos por las partes que lo integran.

4.2. El Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles, entre otras atribuciones, evaluará periódicamente el precio en el mercado liberalizado, con la finalidad de evitar precios abusivos, controlar y guardar la confidencialidad de datos o informaciones entre las diferentes distribuidoras.

4.3. Por cada ejercicio, el programa de actividades y el presupuesto de funcionamiento del Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles será sometido a los Ministros de Hidrocarburos y Desarrollo Minero y al de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico para su aprobación.

CAPITULO III:

Artículo 5.- Suscripción a la Publicación Internacional de Cotizaciones de Precios (Platt ).

Para garantizar el control de las importaciones y un seguimiento estricto de los costes asociados a dicha actividad, el Estado, a través del Ministerio de Hidrocarburos y  Desarrollo Minero y el de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, deberán suscribirse a una Publicación Internacional que publique las cotizaciones de referencia del Mercado Internacional del combustible (Platt’s). La Comisión Técnica de Compensación creada en el seno del Ministerio de Hacienda mediante el artículo 15 del Decreto 42/1995 de fecha 6 de junio, trabajará en estrecha colaboración con el Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles del Ministerio de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, el cual se encargará del seguimiento, control de las cantidades importadas, su distribución y comercialización.

Articulo 6.- Control de volúmenes importados y distribuidos.

6.1. Las empresas del sector de importación y distribución proveerán al Ministerio de Hidrocarburos y Desarrollo Minero la documentación que acredite la cantidad y calidad de cada importación de los productos refinados en Guinea Ecuatorial, en los diferentes canales de venta (liberalizado, subvencionado y o Ofshore), así como los precios de venta.

6.2. Las empresas distribuidoras remitirán al Ministerio de Hidrocarburos y Desarrollo Minero los registros de volúmenes de combustible vendidos en las estaciones de servicio.

6.3. Las empresas distribuidoras remitirán los datos sobre la calidad del producto (certificado de calidad), tipo de cambio ($/XAF) aplicable a la zona BEAC, así como lo factura de compra.

CAPITULO IV

Articulo 7.- De la Tasa de Estabilización.

La tasa de estabilización se calculará de tal manera que los precios de venta en los surtidores se mantengan estables, absorbiendo las variaciones en dos precios CIF en función de la evolución de precios de los productos refinados en el Mercado Internacional, a excepción del Jet-Al Internacional, y el utilizado por las compañías que prestan servicios en la industria, entre otras, cuyo precio esté Iiberalizado.

Articulo 8.- Precio Máximo Producto No Subvencionado.

8.1. Se estable ce una referencia de Precio Máximo Mensual destinado a los clientes No Sub rencionados, siguiendo la Estructura de costes y demás componentes del precio de mercado local, siendo e! precio de venta calculado, el que resulta del precio de compra del producto en el mercado internacional ajustado por los diferentes componentes de la Estructura de Precios.

8.2. Por razón de armonización y uniformidad en los cálculos aplicables en la presente Estructura de Precios a todas las compañías distribuidoras, se determina que el precio de referencia sobre el mercado internacional para los cálculos de la estructura aplicable durante el mes M, será el promedio de las cotizaciones de la referencia Plan’ s Mean NWE Cargoes CIF de cada producto durante el periodo comprendido entre el día 10 hasta el día 2 del mes anterior (M-1), al cual se añade la prima de la compañía distribuidora. Tanto la prima como los gastos financieros serán revisados conforme al soporte documental que lo acredite.

CAPITULO V:

Artículo 9.- De la compra y venta del Queroseno/Petróleo Lampante a precio subvencionado y prohibiciones.

9.1.- La Comercialización del Queroseno/Petróleo Lampante a precio subvencionado por  el Estado, se destina exclusivamente a las personas físicas para el uso doméstico.

 9.2. Queda absolutamente prohibida le compra y venta de Petróleo Lampente/Queroseno a precio subvencionado en las gasolineras o estaciones de servicio para las persones jurídicas, así como les personas físicas que lo adquieren para fines comerciales, industriales o de ejecución de infraestructuras / grandes obras.

9.3.- Se prohíbe totalmente la vente a precio subvencionado de Petróleo Lampante/ Queroseno, fuera de las estaciones de servicio o gasolineras.

Articulo 10.- De la comercialización de Petróleo Lampante/Queroseno para personas jurídicas o físicas con fines comerciales, industriales o de ejecución de infraestructuras o grandes obras y prohibiciones.

10.1. Todas las personas jurídicas o físicas con actividades comerciales, industriales o de ejecución de infraestructuras o grandes obras, a partir de la publicación del presente Decreto, deberán adquirir el Petróleo Lampante/Queroseno en los depósitos de almacenamiento de las empresas distribuidoras del sector a precio liberalizado.

10.2. Queda terminantemente prohibido a las empresas distribuidoras del sector, vender Petróleo Lampante/Queroseno a tales clientes en las estaciones de servicios (gasolineras).

CAPITULO VI:

Artículo 11.- De la Prohibición de Venta Ambulante de Combustibles.

A efectos de este Decreto, queda totalmente prohibido las actividades de venta ambulante, clandestina e ilegal de combustible en todo el Territorio Nacional.

CAPITULO VII:

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 12,- El Gobierno a través de los Departamentos correspondientes actualizará los precios de transporte público urbano e interurbano en todo el Ámbito Nacional.

 Artículo 13.- El Gobierno subvencionará mediante ayudas directas al transporte público urbano e interurbano con el objetivo de garantizar la accesibilidad y Sostenibilidad del servicio de transporte público.

DISPOSICIONES ADICIONALIES:

Primera. Se faculta al Ministerio de Hidrocarburos Y Desarrollo Minero designar una oficina de trabajo para el Comité Nacional de Control de Precios de Combustibles donde se analizará y se cotejará la información recopilada de los datos de importación y distribución para su posterior procesamiento. Dicho Comité integrado por los Ministerios de Hidrocarburos y Desarrollo Minero y el de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, tendrá acceso a la Publicación Inter nacional de referencia de precios que el Gobierno decida suscribirse y proveerá a efectos de seguimiento las fluctuaciones en el Mercado Internacional de los productos refinados en el País.

Segunda. Se faculta asimismo a los Ministerios de Hidrocarburos y Desarrollo Minero, y al de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, velar por el exacto cumplimiento del contenido de este decreto, y a adoptar y dictar todas y cuantas medidas y actualizaciones sean necesarias para la mejor aplicación y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Tercera. Se faculta al Ministerio de Hidrocarburos y Desarrollo Minero adoptar las Medidas de Acompañamiento que eviten que la Actualización del Precio Subvencionado de los Combustibles afecte al Sector de Transporte Público. Dicha medida de Acompañamiento se aplicará mediante una Orden Ministerial promulga por el Departamento de Hidrocarburos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Primera. Queda derogado el Decreto Núm. 139/2021 por el que se Establece la Nueva Estructura de Precios de Productos Refinados en la República de Guinea Ecuatorial.

Segunda. Queda derogado el artículo 4 del Decreto Núm. 96/2013, de fecha 16 de Julio, que faculta al Estado subvencionar del 10 al 20% de las ventas realizadas en las estaciones de servicio y declaradas por las empresas.

 Tercera. – Queda derogada la Disposición número 2226/2012 promulgada por el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico que faculta a las empresas  vender 440 litros/cliente/día en las estaciones de servicio.

Cuarta. – Quedan anuladas todas !as autorizaciones y exoneraciones de compra da combustible a precio subvencionado, otorgadas con anterioridad a le entrada e vigor del presente Decreto.

Quinta. Quedan abolidas y sin efecto, las tasas no incluidas de forma expresa en la Nueva Estructura de Precios que aprueba el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL:

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación por los medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a tres días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Guineaecuatorialpress

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ÁFRICA Y EL MUNDO

El INEGE publica el Boletín Estadístico Trimestral correspondiente al primer trimestre del año 2026

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publicación que pone a disposición de los usuarios, datos estadísticos actualizados sobre la producción, el empleo y hechos vitales, comercio y transporte, moneda y banca, la evolución de la actividad económica y la inflación.

En esta edición del primer trimestre 2026 se destaca los siguientes:
1.
Producción
En el primer trimestre de 2026, la producción del petróleo condensado, el propano, el butano y el Gas Natural Licuado han experimentado un incremento de 12,3%, 21,6%, 13,7% y 20,3% respectivamente, mientras que el crudo ha registrado una caída de 3,3% en comparación con el trimestre anterior. Por su parte, la producción de la madera en rollo ha registrado un aumento de 34,6%, al pasar de una producción de 13.715 m3 a 18.457 m3. La producción pesquera a su vez, ha registrado un descenso de 6,9%, pasando de una producción de 203.627 kilogramos a 189.549 kilogramos; asimismo, la producción de agua mineral ha experimentado una caída de 12,3%, al pasar de producir unos 2.961.857,7 litros a 2.598.401,2 litros.
2.
Contratación de mano de obra
En el primer trimestre de 2026, se ha registrado unas 541 contrataciones, lo que supone un incremento de 7,8% en comparación con lo registrado en el trimestre anterior, que fue de 502.
3.
Hechos vitales
En el periodo de referencia, el número de nacimientos en los hospitales públicos y clínicas privadas del ámbito nacional ha conocido un incremento de 11,3% en comparación al trimestre anterior, pasando de 3.033 a 3.375 nacimientos, de los cuales, 3.307 nacidos vivos y 68 muertes fetales. De los nacidos vivos, el 49,0% son de sexo masculino y el 51,0% de sexo femenino; en cuanto al estado civil de la madre, el 60,0% son de madres solteras y 40,0% de casadas.

4.
Seguridad Social
En el mismo periodo, el número de personas dadas de alta en la Seguridad Social fue de 2.780, un 51,7% mayor que el del cuarto trimestre de 2025, de los cuales, el 41,7% son del sexo femenino.
5.
Energía
El consumo de combustible registró un descenso promedio de 1,0% en comparación al trimestre anterior, con las siguientes variaciones: gasoil (2,5%); gasolina (-7,9%); queroseno (47,1%); y Jet A1 (-13,3%).
6.
Siniestros
El trimestre de referencia, ha sido marcado con un incremento del número de accidentes de circulación por carretera (24 casos) en comparación con el trimestre anterior (12 casos). Mientras que, el número de incendios de viviendas se ha incrementado en un 23,6%.
7.
Comercio y Transporte
En el primer trimestre de 2026, la llegada de buques comerciales en los puertos de Malabo y Bata, ha sido el mismo número registrado en el trimestre anterior, es decir 272 buques comerciales. Por su parte, la importación de productos experimentó un descenso de 27,5%, con variaciones como sigue: productos alimenticios (-32,3%), bebidas (-21,8%), ropa y calzado (-33,3%), material de construcción (-33,1%), productos químicos (-35,5%) y la carga en general (11,2%), en comparación con el trimestre anterior.
En el mismo periodo, el precio del Petróleo Crudo Brent ha registrado un incremento, pasando de un precio promedio de 64,7 a 103,7 $USA/Bbl. Los precios del cacao han tenido una evolución negativa, pasando de 6,0 a 3,2 $US/Kg. Asimismo, los precios del Gas Natural Licuado han tenido una evolución positiva, pasando de 11,4 a 14,9 $USA/Mmbtu.
8.
Economía
En el primer trimestre 2026, el crédito a la economía ha registrado una variación de 2,9% en comparación con el trimestre anterior. También se ha observado una depreciación del Dólar Americano frente al Franco Cefa de la zona CEMAC, que ha pasado de 567,5 F.CFA/$USD en octubre de 2025 a 560,7 F.CFA/$USD en marzo de 2026. En el mismo periodo, el Gasto Público se eleva a 189.874 millones de F.CFA, según datos preliminares del Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo,

Fuente: INEGE

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África subsahariana: El Banco Mundial proyecta un descenso del crecimiento del 0,3% en 2026

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Se espera que el crecimiento económico del África subsahariana se desacelere ligeramente en 2026, según la última previsión del Banco Mundial. La institución redujo sus estimaciones en 0,3 puntos porcentuales respecto a las publicadas en enero, anticipando un aumento del 4% en el producto interior bruto regional frente al 4,1% en 2025. La revisión refleja principalmente las consecuencias del conflicto en Oriente Medio, que está afectando al comercio, aumentando los costes energéticos y debilitando la demanda externa para las economías africanas.

A pesar de este declive, la región sigue mostrando cierta resiliencia. En 2025, el crecimiento se vio respaldado por precios más altos de varios productos básicos, incluyendo cobre, metales preciosos y café, así como por una menor inflación en varios países. La mejora de las condiciones monetarias y las continuas reformas estructurales en algunas de las principales economías también han contribuido a aumentar la confianza de los inversores y a apoyar la actividad interna.

El Banco Mundial estima que los efectos del conflicto en Oriente Medio se sentirán de forma desigual entre países. Se espera que los exportadores de petróleo, como Angola y Nigeria, se beneficien de los precios más altos de la energía. En cambio, las economías que dependen de las importaciones de combustible se enfrentarán a un aumento de la producción, el transporte y los precios de los alimentos. Esto podría alimentar la inflación y reducir el poder adquisitivo de los hogares, frenando así el consumo y la inversión.

Sin embargo, a medio plazo, la institución sigue siendo optimista. Se espera que el crecimiento regional se recupere gradualmente hasta alcanzar una media del 4,4% entre 2027 y 2028, impulsado por las reformas económicas, el desarrollo del comercio intraafricano bajo la AfCFTA y las nuevas oportunidades comerciales ofrecidas por Estados Unidos y China. No obstante, el Banco Mundial subraya que las finanzas públicas débiles, la disminución de la ayuda internacional y las tensiones de seguridad siguen siendo riesgos importantes para las perspectivas de desarrollo del África subsahariana.

Fuente: Gabón Media time

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La economía de Guinea Ecuatorial da señales de recuperación y crece un 1,7% en el primer trimestre de 2026

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En el primer trimestre de 2026, el PIB de Guinea Ecuatorial registró un crecimiento del 1,7% respecto al cuarto trimestre de 2025, duplicando el crecimiento del trimestre anterior, lo que supone el segundo trimestre consecutivo de mejora de la actividad. A pesar de esta dinámica de mejora, en comparación con el primer trimestre del año anterior, la actividad económica global se contrajo un 4,1%.
La evolución del PIB durante el trimestre de referencia pone de manifiesto un cambio en la dinámica de la actividad económica. Mientras que la comparación interanual continúa reflejando un rendimiento negativo (-4,1%), debido a la menor producción petrolera respecto al mismo trimestre del año anterior (-11,1%); comparando con el cuarto trimestre 2025, se evidencia señales de recuperación, sustentadas por el crecimiento de la producción de gases y derivados del petróleo (13,7%).
Por su parte, el PIB no petrolero experimentó una evolución positiva, con un crecimiento de 1,7% en términos interanuales, respaldado por el sólido desempeño de las Industrias Agroalimentarias (9,8%), Electricidad, Agua y Gas (24,7%), Actividades Financieras (9,6%), Restaurantes y Hoteles (7,0%) y Comercio (4,5%). Sin embargo, en términos trimestrales la actividad no petrolera se redujo un 1,9%, debido principalmente al efecto recesivo de la contención del gasto público.
La evolución de la actividad económica por sectores tradicionales muestra que, en términos interanuales, la contracción del PIB durante el primer trimestre de 2026 (-4,1%) estuvo determinada principalmente por la contribución negativa del sector primario (−3,4 puntos porcentuales) y del sector secundario (−1,2 puntos porcentuales), mientras que el sector terciario aportó una contribución positiva de 0,4 puntos porcentuales, amortiguando parcialmente la caída de la actividad económica.
En comparación con el trimestre anterior, la economía continuó la senda de recuperación impulsada principalmente por el sector secundario, que contribuyó con 2,7 puntos porcentuales al crecimiento del PIB, seguido del sector primario (0,4 puntos porcentuales). En contraste, el sector terciario restó 1,4 puntos porcentuales al crecimiento, fruto del arrastre de la caída del gasto público.

Fuente: INEGE

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