La jornada de estudio en el Pleno permitió revisar 48 artículos que establecen las reglas de adjudicación y ejecución de contratos en la CEMAC. El objetivo central es mejorar la productividad del gasto público, impulsar las PYMES, y fortalecer la lucha contra la corrupción en el marco del programa económico regional.
El martes, 4 de noviembre, el Pleno del Senado, presidido por su máxima autoridad, Teresa Efua Asangono, dio continuidad al estudio en lectura única del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. El esfuerzo legislativo se centra en armonizar el texto legal para que responda eficazmente a las expectativas y el contexto socioeconómico de la nación.
La sesión, que se extendió desde el lunes, permitió examinar un total de 48 artículos. Este proceso de revisión resultó en la formulación de ligeras enmiendas que afectaron tanto la redacción como el contenido de varias disposiciones, buscando pulir la herramienta jurídica definitiva.
La finalidad de esta nueva ley es establecer las reglas claras para la adjudicación, ejecución y gestión de los contratos públicos que se implementen en las instituciones y organismos pertenecientes a la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria de África Central). El proyecto persigue múltiples metas de alcance regional:
- Contribuir al Programa Económico Regional y a los fines generales de la comunidad.
- Mejorar la eficiencia del gasto público.
- Incentivar la profesionalización en los procesos de contratación estatal.
- Reforzar las medidas contra la corrupción.
- Fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y el comercio entre los países miembros.
El análisis del día se concentró en las secciones que abordan la licitación abierta, la licitación restringida y la contratación mediante convenio marco (secciones segunda, tercera y cuarta). Los legisladores debatieron intensamente sobre:
- La estructura y el contenido de los pliegos de condiciones (bases de licitación).
- Los mecanismos para la publicación efectiva de dichas bases.
- El tratamiento legal y la justificación de las ofertas consideradas anormalmente bajas.
De igual modo, se puso especial énfasis en las secciones que clasifican los contratos por su naturaleza: obras, servicios, suministro y asociación público-privada (secciones primera a cuarta). La Cámara Alta dedicó mayor atención a las actuaciones administrativas preparatorias necesarias antes de un contrato de obras y a los estudios previos y análisis de viabilidad que deben preceder a la adjudicación de contratos de asociación público-privada.
Fuente: Guineaecuatorialpress