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La Nueva ley Tributaria de Guinea Ecuatorial, un paso más hacia la diversificación económica del país

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Esta reciente promulgación  cumple con el plan del Gobierno en aumentar  los ingresos y diversificar la economía del país.

La ciudad de Sipopo ha sido escenario el lunes 13 de enero, de la presentación oficial de la Nueva Ley Tributaria de Guinea Ecuatorial; un acto que contó con la participación de altos funcionarios del Gobierno, representantes del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, líderes empresariales y delegados de organizaciones internacionales.

Durante la apertura el Ministro de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico, Iván Bacale Ebe Molina, destacó la importancia de dicha ley, y también subrayó que el plan del Gobierno es aumentar los ingresos y garantizar la sostenibilidad fiscal del país.

Teniendo en cuanta que la recaudación de los impuestos provenientes del sector de hidrocarburos suponen más del 70% del total del ingreso del Estado, el Gobierno trata de buscar mecanismos para aumentar los ingresos no petroleros así como la atracción de la inversión extranjera; esta nueva ley según algunos presentes viene a ser una mano amiga para los operadores económicos del país.

Teniendo en Cuenta los cambios habidos entre la vieja ley tributaria y la actual, Podemos destacar las siguientes:

  1. Impuestos sobre la Renta:
  • Impuesto sobre Sociedades (IS), sale del 35% al 25% sobre los beneficios netos.
  • Impuesto sobre Beneficios de Negocios (IBN), que viene a sustituir el antiguo IRPF y sus categorías. Su tipo de gravamen pasa del 35% al 25% sobre los beneficios netos.
  • La Cuota Mínima Fiscal, se mantiene en el tipo del 1,5% sobre los ingresos globales obtenidos semestralmente.
  • Impuesto sobre la Renta de Capital Mobiliario, se ha establecido una reducción del tipo de gravamen del 25% al 10% para las personas físicas y jurídicas residentes en Guinea Ecuatorial, como retención a la fuente y, se sale del 25% al 15% para las personas físicas y jurídicas no residentes.
  • Impuesto sobre la Renta de Capital Inmobiliario (IRCI), se ha establecido la retención a la fuente sobre rendimientos brutos de cualquier naturaleza y a las plusvalías inmobiliarias. Los tipos de gravámenes de dicho impuesto, se fijan en 10% para los arrendamientos de bienes inmuebles y 15% sobre el incremento del valor de los mismos, siempre y cuando que dichos rendimientos no estén sujetos a Impuesto sobre sociedades.
  • Impuesto sobre Sueldos y Salarios (ISS), su tributación se orienta exclusivamente al tratamiento de los Sueldos, Salarios y demás complementos percibidos por el empleado como justiprecio de su labor por cuenta ajena, con sujeción al baremo anual y con la innovación de que el límite exento pasa de 1.000.000 a 1.400.000 F.CFA
  • Se ha establecido un Régimen Especial de Actividades Menores (REAM), aplicable a todas las personas físicas o familias que realizan actividades económicas cuyo volumen de ingresos brutos anuales sea igual o inferior a Treinta Millones (30.000.000) de F CFA. A efectos de la recaudación del impuesto en dicho régimen, se fijan cuotas liberatorias anuales.
  • Impuestos al Consumo: la principal novedad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), radica en la devolución de los créditos de dicho impuesto. Se contempla los tipos de gravamenes del impuesto como sigue:
  • Tipo general: 15%;
  • Tipo reducido pasa del 6% al 5%
  • Tipo 0% se mantiene para las exportaciones y otros productos tipificados en la nueva Ley.
  • Se establece la imposición del IVA a los servicios prestados a través de las plataformas de comercio electrónico,
  • Impuestos Patrimoniales: está orientada a la tributacion de la globalidad del patrimonio neto; poseído por una persona fisica.
  • Otros Impuestos al Consumo:
  1. Impuesto sobre las Actividades Financieras (IAF), aplicable a todas las operaciones financieras, de seguros y reaseguros no sujetas al IVA.

 Los tipos de gravamen de dicho impuesto se fijan en:

  • 5% para los seguros de transporte;
  • 18% para los seguros contra incendio;
  • 12% para las demás operaciones.
  • Impuesto sobre los Juegos de Azar, Entretenimiento y Recreo, se contempla una cuota tributaria igual a:
  • 15% sobre los ingresos brutos obtenidos por mes,
  • 25% en concepto de Impuesto sobre Sociedades,
  • 15% para los beneficiarios de los premios y similares.
  •  Regímenes Especiales: creado para las Entidades sin Fines Lucrativos.
  • Tributación del Sector de Hidrocarburos y Minero, es aplicable solo y exclusivamente a los contratistas y sus asociados que intervienen en la realización o ejecución de operaciones petroleras (exploración y producción de los recursos naturales).
  • Procedimientos Tributarios: han sido establecidos para garantizar la transparencia, confianza y seguridad jurídica en las relaciones entre ‘la Administración Tributaria y los obligados tributarios.
  • Procedimiento sancionador: establecido para los obligados tributarios incumplidores, categorizados en:
  • Leves
  • Graves
  • Muy Graves.
  • Prohibiciones en el Orden Tributario: el Ministerio de Hacienda, Planificacion y Desarrollo Econmico es el único Órgano del Estado facultado en materia tributaria.

Ninguna otra Autoridad Pública podrá conceder las desgravaciones total o parcialmente de impuestos, derechos, tasas o retenciones a la fuente previstos en la Ley,

Esta  Nueva Ley, marca un antes y un después en la economía de Guinea Ecuatorial y su lucha en pro de la diversificación de las fuentes económicas y el aumento de los ingresos del país.

Es de recordar que para terminar  los líderes empresariales tuvieron la oportunidad de expresar sus preocupaciones y sugerencias en un espacio de diálogo constructivo.

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