El pasado mes de noviembre del año 2024, el Presidente de la Republica, Jefe de Estado y de Gobierno, sancionó la Ley Núm. 1/2024 de fecha 19 de noviembre, General Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial, quedando asi derrogada la Ley numero 4/2004, de fecha 28 de octubre Reguladora del Sistema Tributario de Guinea Ecuatorial.
Este nuevo instrumento legal, tiene como objetivo principal aumentar la recaudación de los impuestos a traves de la imposicion de dividendos a los establecimientos permanentes, la retencion a la Fuente sobre las rentas provenientes de los bienes muebles e inmuebles, el control estricto de los precios de las transferencias entre las operaciones vinculadas, la introduccion de nuevos regimenes fiscales y conceptos impositivos, la introduccion de nuevos procedimientos tributarios y la eliminacion de las exoneraciones fiscales.
Como medidas de incentivacion fiscal, la nueva Ley tributaria reduce el tipo de gravamen del Impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta del capital mobiliario, flexibiliza las normas de deductibilidad de los gastos financieros, crea el credito de impuesto sobre sociedades y el rembolso del credito del IVA, estas y otras medidas, conducirán a la ampliacion de la base contributiva y a la captacion de la inversion extranjera haciendo de Guinea Ecuatorial un pais con un atractivo fiscal.
Y por otra parte, la nueva ley tributaria introduce ademas como innovacion, la autoliquidacion y pago del impuesto haciendo asi mas corto, facil y eficaz el proceso de declaracion y pago de las obligaciones tributarias.
Teniendo en Cuenta los cambios habidos entre la vieja ley tributaria y la actual, Podemos destacar las siguientes:
- Impuestos sobre la Renta:
- Impuesto sobre Sociedades (IS), sale del 35% al 25% sobre los beneficios netos.
- Impuesto sobre Beneficios de Negocios (IBN), que viene a sustituir el antiguo IRPF y sus categorías. Su tipo de gravamen pasa del 35% al 25% sobre los beneficios netos.
- La Cuota Mínima Fiscal, se mantiene en el tipo del 1,5% sobre los ingresos globales obtenidos semestralmente.
- Impuesto sobre la Renta de Capital Mobiliario, se ha establecido una reducción del tipo de gravamen del 25% al 10% para las personas físicas y jurídicas residentes en Guinea Ecuatorial, como retención a la fuente y, se sale del 25% al 15% para las personas físicas y jurídicas no residentes.
- Impuesto sobre la Renta de Capital Inmobiliario (IRCI), se ha establecido la retención a la fuente sobre rendimientos brutos de cualquier naturaleza y a las plusvalías inmobiliarias. Los tipos de gravámenes de dicho impuesto, se fijan en 10% para los arrendamientos de bienes inmuebles y 15% sobre el incremento del valor de los mismos, siempre y cuando que dichos rendimientos no estén sujetos a Impuesto sobre sociedades.
- Impuesto sobre Sueldos y Salarios (ISS), su tributación se orienta exclusivamente al tratamiento de los Sueldos, Salarios y demás complementos percibidos por el empleado como justiprecio de su labor por cuenta ajena, con sujeción al baremo anual y con la innovación de que el límite exento pasa de 1.000.000 a 1.400.000 F.CFA
- Se ha establecido un Régimen Especial de Actividades Menores (REAM), aplicable a todas las personas físicas o familias que realizan actividades económicas cuyo volumen de ingresos brutos anuales sea igual o inferior a Treinta Millones (30.000.000) de F CFA. A efectos de la recaudación del impuesto en dicho régimen, se fijan cuotas liberatorias anuales.
- Impuestos al Consumo: la principal novedad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), radica en la devolución de los créditos de dicho impuesto. Se contempla los tipos de gravamenes del impuesto como sigue:
- Tipo general: 15%;
- Tipo reducido pasa del 6% al 5%
- Tipo 0% se mantiene para las exportaciones y otros productos tipificados en la nueva Ley.
- Se establece la imposición del IVA a los servicios prestados a través de las plataformas de comercio electrónico,
- Impuestos Patrimoniales: está orientada a la tributacion de la globalidad del patrimonio neto; poseído por una persona fisica.
- Otros Impuestos al Consumo:
- Impuesto sobre las Actividades Financieras (IAF), aplicable a todas las operaciones financieras, de seguros y reaseguros no sujetas al IVA.
Los tipos de gravamen de dicho impuesto se fijan en:
- 5% para los seguros de transporte;
- 18% para los seguros contra incendio;
- 12% para las demás operaciones.
- Impuesto sobre los Juegos de Azar, Entretenimiento y Recreo, se contempla una cuota tributaria igual a:
- 15% sobre los ingresos brutos obtenidos por mes,
- 25% en concepto de Impuesto sobre Sociedades,
- 15% para los beneficiarios de los premios y similares.
- Regímenes Especiales: creado para las Entidades sin Fines Lucrativos.
- Tributación del Sector de Hidrocarburos y Minero, es aplicable solo y exclusivamente a los contratistas y sus asociados que intervienen en la realización o ejecución de operaciones petroleras (exploración y producción de los recursos naturales).
- Procedimientos Tributarios: han sido establecidos para garantizar la transparencia, confianza y seguridad jurídica en las relaciones entre ‘la Administración Tributaria y los obligados tributarios.
- Procedimiento sancionador: establecido para los obligados tributarios incumplidores, categorizados en:
- Leves
- Graves
- Muy Graves.
- Prohibiciones en el Orden Tributario: el Ministerio de Hacienda, Planificacion y Desarrollo Econmico es el único Órgano del Estado facultado en materia tributaria.
Ninguna otra Autoridad Pública podrá conceder las desgravaciones total o parcialmente de impuestos, derechos, tasas o retenciones a la fuente previstos en la Ley,